Primero, definiremos a quienes les corresponde el beneficio de cálculo de vacaciones.
El derecho de vacaciones le corresponde a todo trabajador de la actividad privada que cumpla una jornada promedio diaria mínima de 04 horas.
Por lo tanto, los trabajadores que laboren a tiempo parcial con una jornada promedio diaria menor a las 04 horas no les corresponde el beneficio.
Requisitos para Gozar de Vacaciones
Existen dos requisitos básicos para gozar del beneficio de cálculo de vacaciones:
- Cumplir un año de servicios para un mismo empleador
- Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada:
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- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 06 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 05 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
Si un trabajador cumple con estos requisitos le corresponderá 30 días calendarios de descanso físico remunerado (suspensión imperfecta).
Empresas acogidas al REMYPE
En el caso de las empresas acogidas al REMYPE debemos señalar que se encuentran obligadas a pagar el beneficio de vacaciones, pero con ciertos beneficios:
- Microempresa: 15 días de descanso vacacional por cada año laborado.
- Pequeña empresa: 15 días de descanso vacacional por cada año laborado.
Venta de vacaciones
Un trabajador puede decidir vender hasta 15 días de sus vacaciones, previa compensación económica por los días laborados.
Por otra parte, las empresas acogidas al REMYPE puede vender hasta 8 días de vacaciones.
La venta de vacaciones debe formalizarse mediante un acuerdo escrito .
Fraccionamiento de las Vacaciones
Las vacaciones se pueden fraccionar hasta un día por el primer grupo de 15 días. Los otros 15 días solo se pueden tomar en periodo inferiores a 07 días naturales.
Caso Practico
Trabajador con vacaciones completas
Fecha de ingreso: 01/Ene/2014
Período de descanso vacacional: Del 02/Enero/2019 al 31/Enero/2019 = 30 días
Fecha de pago de la Remuneración vacacional: 31/Dic/2018
Remuneración computable (la que hubiera percibido en el mes de Enero/2019):
Básico 3,500.00
Asignación Familiar 93.00
Alimentación principal 250.00
Total 3,843.00
Cálculo:
(R Enero 2019/ 30) x número de días otorgados a descansar
(3,843.00 / 30) x 30 = S/. 3,843.00
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