RVIE

Es un medio desarrollado de forma simple que permite el registro de ventas e ingresos electrónico de los comprobantes de pago que emites por tu actividad económica. Para acceder al registro debes ingresar a Sunat Operaciones en Línea con tu usuario y clave SOL.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT se aprueba el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), al que se puede acceder desde el apartado “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” en SUNAT Operaciones en Línea, con la clave SOL. Este nuevo Sistema de llevado permite al contribuyente la generación o anotación del Libro de Ventas e Ingresos de manera electrónica  tomando como insumo la información proporcionada por los contribuyentes a través de la emisión electrónica. La propuesta indicada es puesta a disposición del contribuyente a partir del segundo día calendario de cada mes respecto de cada periodo la cual contiene información relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito que haya comunicado el contribuyente a la SUNAT, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja relacionadas con la emisión electrónica de sus comprobantes de pago. Este módulo del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) le permitirá al contribuyente:

  • Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
  • Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
  • Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.

 

Obligaciones

Si llevas tu registro de ventas e ingresos en forma electrónica quedas obligado gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:

  1. A partir del periodo julio de 2023, si estás en el listado del anexo N° 7 de la RS 112-2021/SUNAT.
  2.  A partir de los periodos julio, agosto o septiembre de 2023, según corresponda, si adquiriste la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o SLE – Portal.
  3.  Desde el período octubre de 2023, si al 30 de septiembre de 2023, te encuentras obligado a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los literales anteriores.
  4. Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Que, también se aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de períodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha.

 

Características del RVIE

  • Genera una propuesta en base a los comprobantes de pago electrónicos.
  • Cuenta con el detalle de todas las operaciones.
  • Permite la conservación y almacenamiento del RVIE, el cual está a cargo de la Sunat.
  • Genera un código de anotación de registro.
  • Permite descargar el RVIE, efectuar ajustes o modificaciones al registro, detectar inconsistencias y tener acceso al reporte de casillas del formulario 621 y reporte de exportadores.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Consideraciones para el RVIE

  • El registro de ventas e ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deben cerrarse previa anotación hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE.
  • En los sistemas SLE – PLE o SLE – PORTAL, se deberá realizar el cierre respectivo, considerando que sin esta anotación el módulo no permitirá la generación del RVIE.
  • El RVIE se genera a partir del periodo en que este obligado a llevarlo.
  • El plazo máximo de atraso es en base al cronograma indicado por Sunat.
  • En el caso que en un mes no realices operaciones, debes enviar un archivo plano (.txt) sin información, para indicar que no hubo movimiento.
  • El registro es en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones establecidas por el Código Tributario.

 

Ajustes posteriores

Este nuevo sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos permite realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

 

Efectos de obtener la calidad de Generador

El generador es aquél contribuyente que se encuentra obligado a llevar el Registro de Ingresos y Ventas Electrónico de acuerdo con los alcances de la Resolución de Superintendencia o sin serlo se afilia a dicho sistema conforma a la normatividad aplicable, una vez obtenida la mencionada condición se generan los siguientes efectos:

  1. La obligación de cerrar su Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado.

El módulo RVIE no permite la generación del RVIE si no se ha cumplido con cerrar el Registro de Ventas e Ingresos generado en el SLE – PLE o SLE – Portal.

  1. La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.

Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.

  1. La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
  1. La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
  1. El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.

 

FUENTE: emprender.sunat.gob.pe

 

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