Retiro del 25 % de AFP: se descontarán los S/ 2,000 abonados en abril (A los trabajadores que no laboraban hace seis meses)
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que retiraron los 2,000 soles de su AFP el mes pasado podrán acogerse al retiro del 25 % de su fondo, pero se les hará el descuento del primer monto recibido.
“Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 034-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos”, señala la Ley 31017 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Cabe aclarar que la norma solo refiere a los beneficiados por el Decreto de Urgencia 034-2020 (para personas que no trabajan en los últimos seis meses). Los trabajadores acogidos al Decreto de Urgencia 038-2020 (personas que trabajan y ganan menos de 2,400 soles mensuales) no están afectos.
Ley 31017
Hoy se publicó la Ley 3101 en el Diario Oficial El Peruano, la cual autoriza el retiro de hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con la finalidad de aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional.
La norma aprobada por el Congreso de la República señala que busca contrarrestar los efectos económicos negativos por el estado de emergencia nacional debido al covid-19, con un monto máximo de retiro del equivalente a S/ 12,900 (3 UIT) y como monto mínimo S/ 4,300 (1 UIT)
Procedimiento
La entrega de los fondos se efectuará en un 50 % en un plazo de 10 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado, y el restante 50 % a los 30 días calendario del primer desembolso.
En caso de que el afiliado tenga un fondo igual o menor a 1 UIT, el retiro será en un solo desembolso del 100 %, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
La solicitud para el retiro del dinero se presentará ante la AFP de manera remota, virtual o presencial.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo en un plazo que no excederá al 15 de mayo del 2020.
[iframevideo] [/iframevideo]
COMENTARIO
El retiro de las AFP no es un favor a los afiliados porque es dinero de todos los que aportamos y estos dos Decretos de Urgencia nos permiten contar con dinero en estos tiempo cuando mas lo necesitamos. Ahora al mirar el futuro, el desarrollo de nuestro trabajos se vuelca a internet, los proyectos se tienen que plasmar en una computadora, esa es la nueva tendencia que hoy entra con mucha mas fuerza que antes, HOY ES POR SUPERVIVENCIA.
Si quieres conocer mas sobre este tema y los derechos de los trabajadores te invitamos llevar uno de mis cursos: “Legislación Laboral” que lo tengo con un 50% de descuento:
Atentamente: Roberto Maldonado Ortega