Un trabajador part time o a medio tiempo es aquel que no debe superar las cuatro horas trabajadas por día, según la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Base Legal: Art 11 del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR
En el artículo 12 de la norma precitada, se explica que se considera cumplido el requisito de 4 horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días , según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias .
Registro del contrato
Es una obligación vigente el registro de los contratos a tiempo parcial. Para esto se debe ingresar al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales”, ubicado en el portal web del MTPE, utilizando su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del contrato, dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando el archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y trabajador.
Periodo de prueba
El contrato a tiempo parcial contiene un periodo de prueba de tres meses, el cual se puede extender hasta seis meses , según la naturaleza de las funciones. Respecto a la indemnización por despido arbitrario, el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo 728 precisó que no corresponde para trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias.
Beneficios laborales
Gratificaciones: De acuerdo a Ley 27735 y reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2002-TR , señalan expresamente que este beneficio social es de aplicación para cualquier modalidad de contrato trabajo y el tiempo de servicios. Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
Vacaciones: El reglamento del Decreto Legislativo 713 , Ley que regula los descansos remunerados, establece que tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que realicen una jornada mínima de cuatro horas. No obstante, esta norma atenta contra lo dispuesto en el Convenio 52 de la OIT, toda vez que se estableció en el artículo 2 lo siguiente:
Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Analizando dicho articulo, podemos afirmar que por lo menos, el trabajador a tiempo parcial debe gozar de 6 días de vacaciones.
Utilidades: El Decreto Legislativo 892 y su reglamento establecen que los trabajadores a tiempo parcial deben participar en las utilidades de forma proporcional a la jornada que cumplen .
Asignación familiar: Gozan con el monto del 10% de la remuneración mínima vital , es decir, 93 soles. Así lo dispone la Ley 25129 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 035-90-TR.
Horas extra: Los trabajadores bajo este tipo de contrato laboral a pueden generar horas extra, en base al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 .
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Descansos remunerados (feriados): Según el Decreto Legislativo 713 , los trabajadores a tiempo parcial deben de gozar los feriados declarados por ley , de lo contrario, el empleador tendrá que abonar la indemnización correspondiente (sino se compensa el feriado con un día de descanso).
Horario de lactancia: La Ley de licencia para cumplir con la lactancia materna no establece un trato diferente a la trabajadora con contrato de trabajo a jornada parcial; en ese sentido, no corresponde una reducción del tiempo en función de las horas. De esta manera, se debe otorgar la licencia a las trabajadoras a tiempo parcial de manera similar al régimen general, así lo aclaró el MTPE mediante el informe técnico 0091-2018-MTPE/2/14.1 .
Cabe precisar que los trabajadores a tiempo parcial no tienen el derecho a recibir la Compensación por tiempo de servicios.
Seguridad social
Aseguramiento en el sistema de EsSalud: En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el aporte debe considerar el 9% de la remuneración mínima vital; toda vez que así lo dispone la Ley 28791
Seguro Complementario de riesgo: Según el Decreto Supremo 003-98-SA, las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.
Seguro de vida Ley: Este seguro es para todos los trabajadores, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
Les dejamos un video informativo.
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