Las gratificaciones ordinarias son beneficios otorgados a favor de los trabajadores de empresas de la actividad privada –bajo cualquier modalidad y tiempo de servicio–, obtenidas por los trabajadores contratados a plazo indeterminado, los contratos sujetos a modalidad y a tiempo parcial, y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Cuyo requisito es que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponde percibir este beneficio, salvo el caso de la gratificación trunca, que se percibe en forma proporcional a los meses efectivamente laborados en el periodo a liquidar.
Gratificación de un trabajador que en el semestre tuvo incrementos en su remuneración en dos oportunidades.
Un trabajador con carga familiar ingresó en el mes de abril del 2021 con una remuneración básica fija de S/ 3,200 mensual, la cual tuvo incrementos progresivos, según acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador.
Determinar
¿A cuánto asciende su remuneración del mes de diciembre, considerando la gratificación por las Fiestas Navideñas del 2021?
Dato adicional:
– Incremento del 20 % a partir del 1 de agosto.
– Incremento del 15 % a partir del mes de octubre del 2021.
– En el mes de noviembre, tuvo inasistencias de 12 días sin goce de haber.
Solución:
I. TRATAMIENTO LABORAL
Las gratificaciones constituyen un beneficio laboral, porque se deriva de la realización del servicio dependiente que brinda un trabajador, y al configurarse una relación laboral efectiva de trabajo con un empleador, se deriva en una legalidad, porque su entrega ha sido regulada por norma expresa.
Se otorgan a los trabajadores, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios prestados por el trabajador1, tales como:
- Contratación indeterminada.
- Contratación a plazo fijo.
- Establecimiento de una jornada de trabajo a tiempo parcial.
- Importe de las gratificaciones
- Derecho a la gratificación ordinaria por Navidad
Se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera como días efectivos laborados2, aquellos en los que existe suspensión de labores, que se señalan a continuación:
II. Determinación de la gratificación de Navidad 2021
- Datos proporcionados:
– Remuneración fija: S/ 3,200.00
– Asignación familiar: S/ 93.00
– Aumento acordado: S/ 640.00
– Aumento acordado: S/ 576.00
(1) A partir del mes de agosto del 2021, se aumenta el 20 % de S/ 3,200.00
(2) A partir del mes de octubre se incrementa a su remuneración de setiembre, el 15 % de S/ 3,840.00
- Determinación de la gratificación:
Al tener vínculo laboral durante el semestre requerido, le corresponde una remuneración íntegra, sin embargo, el tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente.
Mes de julio del 2021
– Remuneración fija: S/ 3,200.00
– Asignación familiar: 93.00
Base computable: S/ 3,293.00
– S/ 3,293 ÷ 6 x 1: S/ 548.83
(+) 9 % de S/ 548.83: 49.39
Provisión, Julio: S/ 598.22
Mes de agosto del 2021
– Remuneración fija: S/ 3,200.00
– Incremento del 20 %: 640.00*
– Asignación familiar: 93.00
Base computable: S/ 3,933.00
– S/ 3,933.00 ÷ 6 x 2: S/ 1,311.00 (-) Provisión julio: (548.83)
– Gratificación agosto: S/ 762.17
(+) 9 % de S/ 762.17: 68.60
Provisión, agosto: S/ 830.77
* Incremento del 20 % a su remuneración: 20 % de S/ 3,200.00.
Mes de setiembre del 2021
– Remuneración fija: S/ 3,840.00
– Asignación familiar: 93.00
Base computable: S/ 3,933.00
– S/ 3,933.00 ÷ 6 x 3: S/ 1,966.50
(-) Provision jul/ago: (1,311.00)
– Gratificación setiembre: S/ 655.50
(+) 9 % de S/ 655.50: 59.00
Provisión, setiembre: S/ 714.50
Mes de octubre del 2021
– Remuneración fija: S/ 3,840.00
– Incremento del 15 %: 576.00*
– Asignación familiar: 93.00
Base computable: S/ 4,509.00
– S/ 4,509.00 ÷ 6 x 4: S/ 3,006.00
(-) Provision jul/set: (1,966.50)
– Gratificación octubre: S/ 1,039.50
(+) 9 % de S/ 1,039.50: 93.56
Provisión, octubre: S/ 1,133.06
* Incremento del 15 % a su remuneración: 15 % de S/ 3,840.00.
Mes de noviembre del 2021
– Remuneración fija: S/ 4,416.00
– Asignación familiar: 93.00
Base computable: S/ 4,509.00
– S/ 4,509.00 ÷ 6 x 5: S/ 3,757.50
Menos:
– 12 días de inasistencia: (300.60) *
Gratific. Acumulada: S/ 3,456.90
(-) Provisión jul/oct: (3,006.00)
– Gratificación noviembre: S/ 450.90
(+) 9 % de S/ 450.90: 40.58
Provisión, noviembre: S/ 491.48
* Tuvo inasistencia sin goce de haber de doce (12) días: S/ 3,757.50 ÷ 150 x 12
Mes de diciembre del 2021
– Remuneración fija: S/ 4,416.00
– Asignación familiar: 93.00
Base computable: S/ 4,509.00
– S/ 4,509.00 ÷ 6 x 6: S/ 4,509.00
(-) Inasistencia, 12 días: (300.60)
Gratificación: S/ 4,208.40
(-) Provisión jul/nov: (3,456.90)
– Gratificación diciembre: S/ 751.50
(+) 9 % de S/ 751.50: 67.63
Provisión, diciembre: S/ 819.13
Ingresos de diciembre – 2021 | |
Concepto | Ingreso |
Remuneración ordinaria | 4,416.00 |
Asignación familiar | 93.00 |
Base computable: S/ | 4,509.00 |
Gratificación ordinaria: | |
S/ 4,509.00 ÷ 6 x 6 | 4,509.00 |
Menos: | |
Doce (12) días inasistencia | -300.60 |
Gratificación neta: S/ | 4,208.40 |
Bonif. extraordinaria: | |
9 % de S/ 4,208.40 | 378.76 |
Total: S/ |
4,587.16 |
III. TRATAMIENTO CONTABLE
- Alcances según la NIC 19
Al constituir un beneficio a corto plazo a favor del trabajador, le es de aplicación el párrafo 5 de la NIC 19, porque se espera liquidar totalmente antes de los doce meses de su obligación.
Asimismo, el párrafo 11 de la NIC 19, precisa que esta se realiza cuando se haya prestado sus servicios a la empresa durante el periodo contable:
- Como un pasivo (gasto acumulado o devengado): Después de deducir cualquier importe ya satisfecho.
- Como un gasto: A menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo.
- Registro contable:
Conforme con la NIC 19, los beneficios a corto plazo se deben reconocer a medida que el empleado haya prestado sus servicios, por lo que la provisión por el beneficio recibido por el empleador deberá reconocerse mes a mes a partir del mes de julio hasta el mes de diciembre, esto es, por cada mes vencido3, tal como se muestra a continuación:
(1) Sub divisionaria propuesta.
(2) Divisionaria propuesta.