venta de vacc

Los trabajadores regulados por el regimen laboral general una vez cumplido el requisito de haber laborado un año, tienen derecho a 30 días de vacaciones.

También, tienen la opción de vender sus vacaciones hasta 15 días.

Si revisamos el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713 notaremos lo siguiente:

El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

Por lo tanto, un trabajador puede vender hasta 15 días de sus vacaciones, y debe haber un documento que sustente el acuerdo.

De acuerdo con el MTPE , debe existir un acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador

Con ello los 30 dias de descanso se reducirá a solo 15 y los otros 15 dias se laborara con normalidad . Esta situación permite que el trabajador reciba el pago normal de una remuneración completa, como si hubiera descansado los 30 dias completos, pero adicionamente recibirá la remuneración por los 15 dias vendidos

Es decir , la venta de vacaciones ,le permitirá recibir al trabajador un pago por 45 dias de trabajo en el mes de sus vacaciones , a cambio de reducir sus días de descanso a la mitad

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Venta de Vacaciones -Trabajadores Mypes

Las empresas acreditadas como Mypes pueden pertenecer a 3 categorías:

  • Micro Empresa
  • Pequeña Empresa
  • Mediana Empresa

En el caso de las dos primeras categorías, solo están obligadas a pagar 15 días de vacaciones por cada año laborado.

Para saber cuántos días pueden vender los trabajadores que laboren en una mype , debemos revisar el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 008-2008:

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.

Por lo tanto ,los trabajadores que laboran para una empresa acreditada como Mypes pueden vender hasta 8 días de sus vacaciones.

No olvidar el requisito que el acuerdo debe constar por escrito.

Fuente: Revista de Consultoria

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