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De acuerdo a la SUNAT, para beneficiarte con la deducción adicional de 3 UIT deberás pedir los siguientes comprobantes de pago o documentos, según el tipo de gasto que realices:

Tipo de Gasto     

-Restauantes , bares y hoteles

-Servicios profesionales y oficios

-Alquiler de inmuebles

-Pagos a Essalud por trabajadoras/es de hogar

Comprobante de pago o documento autorizado

-Boleta de venta electronica

-Recibo por honorarios electronico

-Formulario N°1683(fisico o virtual)

-Formulario N°1676(fisico o virtual)

Ten en cuenta que, tratándose de consumos en restaurantes o alojamiento en hoteles, el número de DNI debe registrarse en el campo “DNI” para poder efectuar la deducción adicional (3 UIT).

En caso contrario, si se encuentra en un campo distinto o en el campo “observaciones” no se podrá efectuar dicha deducción.

  1. Aplica solo para gastos que efectúes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020.
  2. También se consideran como deducibles tus gastos por servicios médicos y odontológicos brindados a tu cónyuge, concubina/o, o hijas/os menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  3. En el caso del alquiler de inmuebles, aun cuando el comprobante haya sido emitido a tu nombre, podrás trasladar (atribuir) hasta el 50% de tu gasto a tu cónyuge o concubina/o.
  4. Si tu arrendador es una empresa, deberás solicitar factura electrónica.

Toma nota

En todos los casos, para que tu gasto sea considerado como deducible, quien te emita el comprobante de pago o documento autorizado debe:

  • Tener su RUC activo.
  • Encontrarse como contribuyente habido en la fecha en que realice la emisión, o en su defecto al 31 de diciembre del 2020.

Además, si se trata de un restaurante, bar u hotel, debe tener actualizada la información de su CIIU:

55 – hoteles y hospedajes

56 – restaurantes, bares y cantinas

 

Importante

Si alguno de tus gastos no aparece en la plataforma porque el negocio tiene consignado sus servicios como “actividad secundaria”, podrás registrarlo directamente en tu declaración Renta 2020.

Ten en cuenta que los gastos no se registran en la plataforma al mismo tiempo que te generan la boleta electrónica. El emisor tiene hasta 07 días calendario para comunicar a la SUNAT sus operaciones realizadas con boletas electrónicas. Se sugiere consultar transcurrido dicho plazo.

Adicionalmente, en la plataforma de gastos podrás:

1) Registrar o eliminar Boletas de Venta Electrónicas – BVE en gastos de restaurantes y hoteles;

2) Eliminar ítems en gastos de alquileres, servicios profesionales y trabajadores del hogar;

3) Descargar la información de tus gastos (Solo disponible en SUNAT Virtual).

Fuente: SUNAT

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