En el mes mayo, según la legislación nacional, las entidades empleadoras tienen la obligación de abonar a favor de sus trabajadores dependientes el beneficio social denominado Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al período noviembre 2020 – abril 2021, pudiendo realizar ello desde el día 1 de mayo de 2021 hasta el día 17 de mayo de 2021.
Conoce a continuación los principales alcances a considerar sobre el pago de este beneficio laboral:
Supuestos de abono de la CTS
En el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado Peruano desde el día 16 de marzo de 2020, han sido emitidas una diversidad de normativas de índole laboral, regulando situaciones especiales de Suspensión Perfecta de Labores, Reducción de Remuneraciones, otorgamiento de Licencias con Goce de Haber, cambio de modalidad de empleo al de trabajo remoto o al de teletrabajo, entre otros.
En ese sentido, para efectos del abono de la CTS en el presente mes de mayo, deberá aplicarse las siguientes pautas:
Supuesto aplicable | Efectos sobre el otorgamiento de la CTS |
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Suspensión Perfecta de Labores no rechazada por la Autoridad Laboral | Procederá el pago de la CTS proporcional, descontándose el período de Suspensión Perfecta de Labores. |
Suspensión Perfecta de Labores rechazada por la Autoridad Laboral | Procederá el pago de la CTS íntegra. |
Reducción de remuneraciones | Procederá el pago de la CTS íntegra, calculada sobre la base de la remuneración computable al día 30 de abril de 2021. |
Licencias con Goce de Haber | Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la CTS íntegra. |
Licencias sin Goce de Haber | Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la CTS íntegra. |
Descanso vacacional anual | Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la CTS íntegra. |
Implementación del trabajo remoto | Procederá el pago de la CTS íntegra. |
Multas en caso de infracción
El incumplimiento de las obligaciones ligadas al pago íntegro y oportuno de la CTS puede constituir infracciones calificadas como leves o graves en materia de relaciones laborales, pudiendo las mismas ser sancionadas con multas administrativas que oscilarían entre las 0.26 UIT hasta las 26.12 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,400.00), según la cantidad de trabajadores afectados.
Para recordar
El día 23 de abril de 2021 fue publicada la Ley N° 31171, norma mediante la cual se autoriza la disposición extraordinaria de hasta el 100% de los depósitos de la CTS acumulados del personal dependiente activo; encontrándose dicha medida vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021.
De manera paralela, el día 4 de mayo de 2021 fue publicado el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, mediante el cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la referida Ley, habilitando el retiro efectivo, parcial o total, de los fondos acumulados por CTS