Mediante Decreto de Urgencia 118-2020 (El Peruano: 02.10.2020) fue dejado sin efecto el feriado nacional del jueves 8 de octubre del 2020, en el sector público y privado, a nivel nacional, teniendo en cuenta y respetando el marco constitucional, y para fortalecer el actual proceso de reactivación económica, afectada por la pandemia.
Por lo tanto, los días jueves 8 y viernes 9 del presente mes y año son laborables, por lo que el trabajo realizado en los indicados días, se remunera en forma normal, sin sobretasa ni compensación alguna.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indico también que el carácter laboral de esos días beneficiará a los trabajadores, especialmente los autónomos, que podrán realizar sus actividades, y generar los ingresos económicos que necesitan.
No es la primera vez que el gobierno declara como laborable, un feriado nacional. El 29 de julio pasado también fue declarado laborable, y se dejó el 28 de julio como único día feriado por Fiestas Patrias, cuando el calendario establece dos días.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los feriados nacionales que restan del año son domingo 1 de noviembre (Todos los Santos), martes 8 de diciembre(Inmaculada Concepción) y viernes 25 de diciembre (Navidad del Señor); y, día no laborable compensable para el sector público, al cual pueden acogerse facultativamente las empresas del sector privado conforme con el Decreto Supremo 197-2019-PCM, es el jueves 31 de diciembre del 2020.
Fuente : Revista de Consultoria