Se define como un día no laborable, donde el trabajador no está obligado a asistir al centro de laborales, pero si le corresponde su pago por ese día (suspensión imperfecta).
Los feriados en Perú son de descanso remunerado. Esto quiere decir que, si te piden que trabajes durante alguna de esas fechas, tu empleador debe pagarte un dinero adicional.
Por ejemplo, el 28 de julio, el 1 de mayo, el 8 de diciembre, etc.
Descanso Semanal Obligatorio – DSO, el descanso semanal obligatorio es un derecho que tiene el trabajador en cada semana de labor, de preferencia son los domingos, pero no en todos los casos.
Por ejemplo, si laboras de lunes a sábado, tu descanso semanal obligatorio debería ser el domingo. Puede darse el caso que tu DSO sea un lunes (esta información debe estar estipulado en tu contrato de trabajo).
Feriados oficiales
1° de enero | Año Nuevo |
Jueves Santo | Semana Santa |
Viernes Santo | Semana Santa |
Domingo de Resurrección | Semana Santa |
1° de mayo | Día del Trabajo |
29 de junio | San Pedro y San Pablo |
28 de julio | Fiestas Patrias |
29 de julio | Fiestas Patrias (por este año no) |
30 de agosto | Día de Santa Rosa de Lima |
8 de octubre | Combate de Angamos |
1° de noviembre | Día de Todos los Santos |
8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Navidad |
El monto por trabajar en un día feriado, según la ley, es de tres veces tu salario diario, según el Artículo 9 del Decreto Legislativo 713:
“El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”
Quiere decir que se te estaría pagando:
- Tu salario normal del día
- El trabajo realizado durante tal fecha y
- La sobretasa del 100% por ser día festivo.
Cabe considerar, que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a laborar en feriados oficiales (artículo 6 del Decreto 713, establece los feriados que fija la ley), así que si el empleado les solicita laborar, los trabajadores podrán elegir aceptar trabajar o no en día feriado, debiendo cobrar dicho día de trabajo
Además los días feriados laborados, pueden quedar compensados por otros días de descanso laboral que les otorgue el empleador. Aunque si fuera así no les corresponde el triple pago. De forma que cobrarían por el día laborado junto al salario normal y podrán descansar otro día.
NOTA
- Si un trabajador labora un feriado y no sustituye el descanso le corresponde una retribución por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.
- Si un trabajador labora un feriado y sustituye el descanso, solo le corresponderá una retribución normal por la labora efectuada.
Notar que la sobretasa se aplica por la labor efectuada, lo que significa que tendremos que adicionar una remuneración más por el feriado.
CALCULO POR TRABAJAR EN DIA FERIADO
Para calcular el monto total a cobrar por laborar en día no laborable se deben incluir el salario diario que se obtiene al dividir el sueldo en 30 días. Y el resultado obtenido deben multiplicarlo por 3. Y así conocen el monto total a cobrar por trabajar en un día de feriado.
CASO PRACTICO
Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/.50 soles, de acuerdo a la siguiente marcación. Calcular el pago de día feriado
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO | |
DIA LABORABLE | DIA FERIADO | DIA LABORABLE | DIA LABORABLE | DIA LABORABLE | DIA LABORABLE | D.S.O. | |
ASISTENCIA | SI | NO | SI | SI | SI | SI | NO |
PAGO | S/. 50 | S/. 50 | S/. 50 | S/. 50 | S/. 50 | S/. 50 | S/. 50 |
En este ejemplo el trabajador laboró los 5 días de las semana (completo, no se considera el día feriado).
Por lo tanto el pago del día Feriado= 50 /5 x 5 = S/. 50.00
Fuente.
Revista de Consultoría
Autor: Silvia Avellaneda