La licencia por paternidad es un derecho irrenunciable regulado en Perú para el beneficio de todos los trabajadores del sector privado y público incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
A partir de julio de 2018, de acuerdo con la Ley N° 30807, se extendió el plazo de este beneficio de 4 a 10 días consecutivos. Además la norma contempla casos especiales de hasta 30 días de licencia remunerada. Conoce aquí todos los alcances de este derecho laboral.
INICIO DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD
El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas.
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado
CASOS ESPECIALES EN LA QUE SE AMPLIA LA LICENCIA
- Veinte días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- Treinta días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
Si la madre fallece durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad (de 98 días), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, es decir, se acumularán los plazos de ambos beneficios.
¿MIS VACACIONES SE VERÁN AFECTADAS SI PIDO LICENCIA?
El trabajador que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.
¿BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS ME PUEDEN NEGAR LA LICENCIA?
Es un derecho irrenunciable. No se puede negar. Basta que el trabajador esté considerado como tal, es decir, que esté registrado en planilla. No importa el tiempo o la antigüedad que tenga
Fuente: Revista de Consultoria
Autor: Silvia Avellaneda