- ¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
- ¿Cómo se calculan las gratificaciones?
La gratificación por fiestas patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá de forma proporcional si el tiempo de servicios es inferior, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidentes de trabajo remunerado o subsidido, entre otros.
- ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
Base Legal: Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR.
- ¿El periodo de suspensión perfecta se encuentra afecta a la gratificación?
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
En tal sentido, no se considerará para el cómputo del récord remunerativo el periodo en que el trabajador se haya encontrado bajo suspensión perfecta (ya sea la autorizada mediante D.S. 038-2020 o mediante acuerdo de licencia sin goce de haber.
En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5 de la presente Ley.
- ¿Cuál es la remuneración computable para las gratificaciones?
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Base Legal: Artículo 3, numeral 3.2 del D.S. 005-2002-TR.
- ¿Cuáles son los conceptos no computables?
Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
- ¿Qué se considera como remuneración para este cálculo?
Se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Base Legal: Artículo 2 de la Ley 27735.
- ¿Qué ocurre con los trabajadores que cesan antes de la fecha de pago?
En el caso de que el trabajador, cese antes de la fecha de pago de la gratificación, percibirá 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor o “sueltos” no se pagan.
- ¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las gratificaciones están inafectas del pago de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Sin embargo, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, a los descuentos autorizados por el empleador y los descuentos judiciales (como son los alimentos, por ejemplo).
Por otro lado, la contribución que no se pagará a Essalud, deberá ser abonada en forma de bonificación extraordinaria; asimismo, tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por conceptos de gratificación.
- ¿Cuál es la multa para aquellos empleadores que no cumplen con el pago de las gratificaciones?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), puede aplicar multas al empleador por no pagar las gratificaciones, así como la bonificación extraordinaria; pues éstas constituyen infracción grave en materia laboral. El monto de las multas estará en función del número de trabajadores afectados en concordancia con la Ley General de Inspecciones y su Reglamento.
CASO PRACTICO
TRABAJADOR QUE NO HA LABORADO TODO EL PERIODO COMPUTABLE
Fecha de ingreso : 08.03.21
Tiempo computable : 3 meses y 24 dias
(del 08.03.21 al 30.06.21)
Remuneración básica junio : S/.1750.00
Asignación familiar: S/. 93.00
Remuneracion computable :
Remuneración básica junio : S/.1750.00
Asignación familiar: S/. 93.00
S/. 1843.00
Calculo de montos a depositar
a) En función a meses laborados
S/. 1843.00 / 6 x 3 = S/. 921.50
b) En función de días laborados
S/. 1843.00 / 6 / 30 x 24 = S/. 245.73
Total de gratificación = S/. 1167.23
Bonificación extraordinaria = S/. 1167.23 x 9% = S/. 105.05
Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad es un beneficio social que se depositan las quincenas de Julio y Diciembre, como sumas adicionales a su remuneración, su origen tiene fechas festivas y la base de cálculo se basa sobre la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición (es decir el trabajador decide que hacer con estos pagos). Sabemos que muchas empresas no pueden pagar a tiempo por circunstancias ocasionales, más aún en estos tiempos de covid.19. Sin embargo por depósitos fuera del tiempo estipulado, se debería pagar intereses. Si usted emite recibo de honorarios no tendrá derecho al pago de este beneficio, sin embargo si cumple con el requisito de subordinación podría solicitar dicho pago, en base al principio de Primacía de la realidad. Atentamente: Roberto Maldonado Ortega