Peru Avanza recuperacion enconstruccion

                                                I RELACIÓN LABORAL
1.1 Régimen laboral especial de construcción civil

El Régimen Laboral Especial de Construcción Civil está dado por la especial naturaleza de las labores que implican la realización de dicha actividad, la organización del trabajo, la especialización de los trabajadores, entre otros. Ahora bien, resulta necesario recurrir a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) a fin de determinarse quiénes estarían inmersos en este régimen laboral especial de acuerdo a las actividades que desarrolla cada persona.
En la actualidad, se tiene la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 (2008), la que, en su Sección F, desarrolla las actividades que comprenden a la industria de la construcción; habiéndose establecido oficialmente su adopción en el Perú mediante Resolución Jefatural N.° 024-2010-INEI, para todas las actividades económicas.
En ese sentido, a todas aquellas personas que desarrollen actividades que se encuentren comprendidas en la Sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) se les considera trabajadores de construcción civil, sujetos al pago de las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, etc., que a este sector de trabajadores les corresponde.

Nota: Trabajadores excluidos del régimen de construcción civil

En este punto, resulta necesario aclarar que es una excepción a la regla general descrita en líneas arriba lo prescrito por el artículo 12º y 14º del Decreto Legislativo N.° 727 “Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción”, que excluye del régimen de construcción civil, únicamente para el tema de contratos y remuneraciones, a los trabajadores que realicen su prestación en las empresas de inversión limitada, que ejecutan obras cuyos costos individuales no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), exceptuándose también a personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite señalado. En estos casos, el régimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador del régimen común de la actividad privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente.

1.2 Características especiales de la actividad de construcción civil

Los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil, el mismo que tiene dos (02) características especiales descritas por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0261-2003-AA/TC:
• La eventualidad: La relación laboral en construcción civil es temporal, porque el vínculo laboral solo dura el tiempo que demore en ejecutarse la obra para la que es contratado el trabajador.
• La ubicación relativa: Debido a la temporalidad de la actividad, ello implica que no exista un lugar fijo donde establecerse, sino que el mismo varía, de acuerdo al lugar donde se va a ejecutar la obra.

1.3 Relación laboral en el régimen especial de construcción civil

El tipo de contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es de “Contrato Colectivo de Trabajo”, es decir, los jornales, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, definición de las categorías y otros aspectos concernientes y vinculados a la relación laboral son regulados a través de Convenios o Convenciones Colectivas de Trabajo, que son el resultado de un proceso de negociación, suscritos por la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), en representación de los empleadores, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), en representación de los trabajadores, por ser estas las instituciones más representativas del sector construcción que agrupan a empleadores y trabajadores, respectivamente, en todo el país.
Conforme a la naturaleza de los acuerdos y el pacto entre las partes, los acuerdos serán de carácter permanente, como es el caso de las condiciones de trabajo, o de un año, como en el caso del incremento de jornales.
Base legal:
* TUO de la LRCT, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR


II. CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

CON EL OBJETO DE DEFINIR los trabajos y responsabilidades de los trabajadores en construcción civil, se les clasifica en:
• Operario civil: Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, pintores y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo. También se considera en esta categoría a los maquinistas, concreteros y wincheros.
• Operario especializado: Son los trabajadores operarios en construcción civil que están debidamente certificados por el empleador, por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) o por cualquier otro centro de capacitación debidamente autorizado, para realizar trabajos especializados.
Las especialidades varían en su denominación según la especialidad que realiza y el tipo de obra. Este tipo de trabajadores en su mayoría tiene un jornal básico mejorado superior al operario civil, como reconocimiento a su especialización; así mismo, goza del pago de bonificaciones adicionales como es el caso de la Bonificación por Alta
Especialización (BAE) dependiendo de su especialidad y del tipo de obra donde se encuentre laborando.
• Oficial: También se les conoce como ayudantes. Son los trabajadores que tienen una especialidad en el ramo, pero que no han alcanzado plena calificación en dicha especialidad; trabajan como auxiliares del operario que tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea, es decir, son los ayudantes de los operarios.
Nota:
En esta categoría están comprendidos los guardianes, ya sea que presten ser vicios a propietarios, contratistas o subcontratistas de obras de construcción.

III. REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

EN EL RÉGIMEN LABORAL de construcción civil, la remuneración se encuentra constituida por diversos conceptos remunerativos, los cuales desarrollamos a continuación: VER AQUÍ

COMENTARIOS

Como sabemos todos los años se realizan los acuerdos, los cuales siempre reflejan aumentos en los haberes de los obreros de construcción civil. estos costos de construcción son la base para hacer la planilla, ahí se detallan los remuneraciones parametrizadas, es decir el empleador no los puede modificar ni el trabajador puede pedir algo diferente, todo esta sentenciado al último acuerdo de la FTCCP y la CAPECO.

Roberto Revista

 

Att Roberto Maldonado

Analista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios

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