construction worker engineer working together construction site scaledConstruction worker and engineer working together on construction site.

Es un régimen especial donde los derechos y beneficios se pactan mediante negociaciones colectivas, los trabajadores de este sector tienen condiciones especiales que incluso están reconocidas a nivel internacional. Sin embargo, muy pocos conocen la gran gama de derechos y beneficios que posee este régimen laboral especial.

La norma que regula este régimen es el Decreto Legislativo 727 y afecta actividades propias de la construcción como la preparación de terrenos, construcción parcial o total de edificios u obras de ingeniería civil, acondicionamiento y/o terminación de edificios, y renta de equipos de construcción y demolición.

1. ¿Qué es el régimen de construcción civil?

El régimen de construcción civil es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque en algunos casos rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables.

2. ¿Qué norma regula este régimen?

El régimen laboral de construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo 727.

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3. ¿Qué actividades se encuentran incluidas?

Según la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la cual se clasifica a la construcción civil, se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, el cual incluye a las siguientes actividades como parte de la construcción:

  • Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios
  • La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.
  • Acondicionamiento de edificios
  • Terminación de edificios
  • Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.

De igual manera tambien las personas naturales o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen a las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.

4. ¿Quiénes son considerados trabajadores de construcción civil?

Aquellos trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a las actividades de la construcción comprendidas Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

5. ¿Todos los trabajadores del rubro de construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?

No, existe una excepción establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 727, sobre obras menores a 50 UIT, es decir en caso la obra no supere las 50 UIT  (S/ 257 500.00 para el 2024) el empleador no está obligado a pagar los beneficios del régimen laboral de construcción civil por lo que esos trabajadores no se encontrarían dentro del citado régimen.

6. ¿Cómo es el contrato de los trabajadores de construcción civil?

El contrato es colectivo y  todos los años CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores, acuerdan las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.

7. ¿Qué categorías de trabajadores existen?

Según los trabajos y responsabilidades, se les clasifica de la siguiente manera:

  •  Operario:  En esta categoría están incluidos los maquinistas que desempeñen funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros. También se considera como operarios a albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados con una especialidad en el ramo.
  • Oficial:  En esta categoria están incluidos los trabajadores que laboran como auxiliares del operario y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad. A tal efecto, se considera como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios como a contratistas o subcontratistas de construcción civil.
  • Peón: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistinta mente en diversas tareas de la industria, prestando sus labores con un nivel menor de responsabilidad en las tareas realizadas por carecer de calificación.

8. ¿Cuál es el jornal básico del trabajador de construcción civil 2023 – 2024?

Según las categorías de los trabajadores del redimen laboral de construcción civil, los Jornales Básicos vigentes del 01 de junio del 2023, hasta el 31 de mayo del 2024 son de:

  • Operario:   S/ 84.70
  • Oficial: S/ 66.45
  • Peón: S/ 59.80

9. ¿Qué beneficios tienen los trabajadores que están bajo este régimen?

Los beneficios y tambien bonificaciones  son varias; por ejemplo:

9.1 Gratificaciones

Tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:

Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado.

En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.

9.2 Vacaciones

Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713.

La compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de servicios.

En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio

9.3 CTS

Para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.

En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.

9.4 Horas extras 

Los trabajadores deberán percibir una tasa por horas extras trabajadas, de la siguiente forma:

  • Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa.
  • Después de la décima hora y hasta las 11:00pm., una bonificación del 100% por sobretasa.
  • Después de las 11:00 pm. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las partes.

Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador.

Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las 11:00 p.m.

9.5 Bonificación unificada de la construcción (BUC)

Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:

  • Operario: 32% Jornal básico por día trabajado
  • Operario en soldadura industrial: 37% Jornal básico por día trabajado
  • Oficial: 30% Jornal básico por día trabajado
  • Peón: 30% Jornal básico por día trabajado

9.6 Bonificación por movilidad acumulada

Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías.

No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos.

En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará 4 pasajes urbanos

9.7 Bonificación por asignación escolar

Es la bonificación que equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.

9.8 Bonificación por turno nocturno

La jornada nocturna empieza a las 11.00 p.m. y culmina a las 6.00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 25% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.

9.9 Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas

Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría

9.10 Bonificación por altura

Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.

9.11 Bonificación por altitud

Los trabajadores que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/ 2.50 por día laborado.

9.12 Asignación por defunción y permisos por duelo

Si falleces tus deudos reciben una asignación. Por otro lado, en casos de fallecimiento de un familiar cercano, el régimen laboral contempla permisos para el duelo.

9.13 Feriado por el día del trabajador de Construcción Civil

Además de todos los feriados señalados por el Decreto Legislativo 713, los trabajadores de construcción civil tienen un día adicional de descanso: el 25 de octubre de cada año que se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil. Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos trabajadores.

Mejores condiciones laborales

El régimen establece condiciones laborales a favor de los trabajadores; por ejemplo:

  1. Proveer de dos uniformes de trabajo si tienen más de 20 trabajadores.
  2. Acceso a agua potable.
  3. En turnos de corridos se les debe proveer refrigerio.
  4. Acceso a becas por estudio. y finalmente.
  5. El empleador paga los viáticos siempre y cuando sean contratados para trabajar en un lugar distinto en el que viven.
  6. Acceso al seguro de salud.
  7. Seguro de vida.
  8. Sistema de pensiones.

Extinción del contrato de trabajo

En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T.U.O del Decreto Legislativo 728, en específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16 sobre la extinción del contrato.

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